El contrato de formación, es un contrato de trabajo bonificado por el SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal), en el que no se pagan seguros sociales. Dispone de 100% de reducción.
Consiste en la realización de su jornada de trabajo, complementándola con un curso de formación, prestado por una entidad homologada, que es el grupo de NUEVO CICLO FORMACIÓN. Dicha formación, la realizará fuera del puesto de trabajo, desde su domicilio, realizando una formación a distancia, con lo que obtendrá un certificado de profesionalidad, homologado en dicho sector de trabajo.
El pasado sábado 24 de enero fue publicada en el BOE la Orden ESS/41/2015 de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
A quien va dirigido
Dicho contrato, está diseñado exclusivamente para jóvenes menores de 25 años, siendo ahora extensible a 30 años, debido a que el porcentaje de paro supera el 15% de la población. Es la modalidad contractual más asequible del mercado, debido a su bonificación. El SEPE, bonifica a las empresas por realizar dicho contrato, con el fin de que se realicen más contrataciones a personal joven para brindarles la oportunidad de inserción laboral.
Aquí, podrá consultar las bases establecidas por el Servicio de Empleo Publico Estatal:
Bonificaciones del contrato
Las bonificación para empresas:
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NO pago de Seguridad Social de los trabajadores.
Disponen de una reducción del 100% en seguros sociales, lo cual, es un ahorro importante para las empresas, pese a que el trabajador, cotice como con cualquier otro contrato.
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En una misma empresa, se pueden realizar hasta 250 contrataciones con éste modelo de contrato.
Bonificándose el 100% de seguros sociales y a partir del trabajador 251, pasa a bonificarse el 75% de seguros sociales por todos los trabajadores.
- Bonificación por transformación de contratos formacion a indefinido. Hombres: 1.500€ Mujeres: 1.800€
- Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, la cotización a la Seguridad Social será fija y reducida, 97.49
Cuadro de bonificaciones
Bonificaciones segundo año: El segundo y tercer año, pasan a recibir un 15% de su jornada de trabajo, y éstas son las bonificaciones recibidas por el SEPE.
Requisitos para la realización de contrato de formación
- Se celebrará el contrato de formación a mayores de 16 años y menores de 25 (pasará hasta los 30 años, cuando la situación de desempleo se sitúe por debajo de un 15%). Actualmente 30 años.
- Dicho contrato, está diseñado para la continuidad en el trabajo de dichos jóvenes, los cuales, dispondrán de 1 mes de prueba, (aunque existen contratos de formación, en el que el convenio, regula hasta 2 meses de prueba) y una vez superado el periodo de prueba, dicho contrato en formación, dispondrá de un periodo mínimo de 1 año y máximo de 3, siempre que sean despidos improcedentes.
- La empresa debe hallarse al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.
- Se podrá realizar contrato de aprendizaje, siempre que el trabajador no disponga de título acreditativo en el mismo sector, si en diferente. Ejemplo; No se podrá contratar a un administrativo si ya dispone de titulación requerida para el puesto, pero SI, se le podrá contratar como Administrativo comercial.
- La contratación no puede realizarse a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él.
- El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal.
- El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa, salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo.
- Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos de formación igual al de las extinciones producidas, pero nunca deberá devolver las bonificaciones prestadas.
Como tramitarlo
Para gestionar un contrato desde el principio, deberemos seguir éstas pautas:
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El trabajador debe disponer de la tarjeta de demandante de empleo.
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Una vez dispongamos de la tarjeta, enviar datos a centro de formación. Que son:
DATOS CONTRATO:
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FECHA DE ALTA:
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DURACIÓN:
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HORARIO DE TRABAJO:
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HORARIO DE FORMACIÓN
DATOS EMPRESA:
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NOMBRE DE EMPRESA:
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NOMBRE DEL TITULAR DE EMPRESA:
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CIF/NIF/NIE: • DIRECCIÓN:
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CP:
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LOCALIDAD:
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PROVINCIA:
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TELÉFONO DE CONTACTO EMPRESA: (en su defecto, pondremos el contacto dela asesoría)
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EMAIL: (en su defecto, pondremos el correo de asesoria)
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C. COTIZACIÓN EMPRESA:
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NÚMERO DE CUENTA DE EMPRESA (con IBAN):
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NOMBRE DE TITULAR DE LA CUENTA:
DATOS DE TRABAJADOR:
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NOMBRE Y APELLIDOS:
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D.N.I:
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FECHA DE NACIMIENTO:
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ACTIVIDAD LABORAL:
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NIVEL DE ESTUDIOS:
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C. COTIZACIÓN:
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CURSO QUE VA A REALIZAR: (o indicar puesto que va a desempeñar):
Una vez dispongamos todos los datos, se envía la documentación, se presenta en la oficina del INEM y se procede a su bonificación.
Documentación requerida
Sistema de cobros y bonificaciones
Este modelo de contrato de trabajo, es peculiar a la hora de pago de impuestos. El SEPE (Servicio de empleo Público Estatal), bonifica a las empresas con una cuota MENSUAL de 215€. Importe que deberá ser abonado al centro de formación homologado, encargado de su formación, con lo que finalmente, pagamos 0€ de seguros sociales.
Nuestros cursos homologados
Puede consultar más información en nuestra sección de contratos de formación
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