EROSKI/CONSUMER
- El subsidio de 426 euros/mes se concede a los parados que carecen de rentas, tienen cargas familiares y han agotado la prestación.
- Se debe carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
- Se puede pedir después si, antes de que pase un año, la situación cambia.
El paro afecta en España a 4.176.369 personas, según la cifra de octubre publicado por el Gobierno. Pero hasta entre parados hay clases: los que tienen prestación, ayudas o subsidios y los que no. De hecho, sólo el 54,5% tiene algún tipo de ayuda. La cobertura a los parados ha bajado 20 puntos desde 2010.
Para quienes han agotado la prestación por desempleo, si tienen familiares a su cargo, hay otro tipo de ayuda: el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares. Como detalla Eroski/Consumer, sirve para ayudar a los desempleados que han agotado el paro y tienen responsabilidades familiares. Pero se les concede si, además, estos parados carecen de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Los requisitos para solicitarla son estos:
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro).
- Estar desempleado e inscrito como demandante de trabajo. Desde que la persona haya agotado el paro, no puede haber rechazado una oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Si le conceden la ayuda, la inscripción como demandante de empleo debe mantenerla durante todo el tiempo que disfrute del subsidio.
- No tener rentas superiores al 75% del salario mínimo, que es de 486,45 euros mensuales. Se comprueban dos cosas: que el solicitante no tenga rentas propias que superen el 75% del SMI y que la renta media de la unidad familiar no supere esos 486,45 euros al mes.
- Tener responsabilidades familiares. Estas son los hijos menores de 26 años, el cónyuge o los hijos con discapacidad a cargo del desempleado. La ayuda no es solo para quienes tienen hijos, pues pueden pedirla también si uno de los cónyuges depende económicamente del otro.
¿Cuándo pedirla y cuánto se recibe?
Se debe esperar un mes desde el agotamiento del paro para poder tramitar esta ayuda. Una vez transcurrido, hay 15 días hábiles (no cuentan los festivos ni los domingos) para solicitarla. Si se pide fuera de plazo, no se pierde el derecho, pero se cobra un poco menos. Esto es así porque se dejan de cobrar tantos días como haya entre el primer día en que se hubiera cobrado la ayuda, si se hubiese pedido en plazo, y el día en que se ha solicitado.
Si se agota el paro y no se puede obtener el subsidio en ese momento por no tener responsabilidades familiares o por disponer de rentas superiores a las establecidas, se puede pedir después si, antes de que transcurra un año, la situación cambia y se tienen responsabilidades familiares o se carecen de rentas superiores a 486,45 euros al mes.
La ayuda familiar es de 426 euros cada mes. Esta cantidad es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples; como este es de 532,51 euros al mes para 2015, el 80% son los 426 euros que se cobran.
¿Cuánto dura y cómo solicitarla?
Hay distintas maneras de acceder a la ayuda familiar. Se puede hacer en la sede electrónica del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), pero también se puede ir a la Oficina de Empleo y hacerla de manera presencial (con cita previa) o presentarla ante cualquier oficina de registro público. Además, es posible realizarla por correo administrativo.
La duración del subsidio se establece, por regla general, en seis meses, pero pueden prorrogarse en periodos de seis meses hasta un máximo de 18 meses. El subsidio se puede renovar, pero no de forma automática. Para que continúen pagando los 426 euros mensuales, se debe hacer la renovación cada seis meses y seguir cumpliendo los requisitos por los que se concedió. Para saber en qué fecha vencen los periodos de seis meses, se puede consultar en el SEPE o leer la documentación por escrito que enviaron al conceder la ayuda. Cuando se sepa la fecha de vencimiento, hay 15 días hábiles para tramitar la renovación.
¿Y si no se ha cotizado lo suficiente?
A veces, un desempleado no ha podido cobrar la prestación por desempleo porque no ha llegado a tener 360 días cotizados. En ese caso, hay una ayuda conocida como subsidio por insuficiencia de cotización. Si se han cotizado tres, cuatro o cinco meses y se tienen responsabilidades familiares, se pueden cobrar tres, cuatro o cinco meses de subsidio. Si se han cotizado más de seis meses, pero menos de 12, se cobran seis meses de subsidio, si no se tienen responsabilidades familiares, y 21 meses, si se tienen familiares a cargo.

de Formación y empleo Cuando se deja de cobrar el paro: cómo funciona la ayuda familiar
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