lunes, 29 de febrero de 2016

Cómo trabajar por cuenta propia sin ser necesariamente autónomo

EUROPA PRESS

  • Se puede emitir una factura si nos damos de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 o 037).
  • La otra manera es a través de una cooperativa de trabajo asociado.
  • Si se emiten pocas facturas al año lo mejor es hacerse socio de una cooperativa.
  • Se paga cuota de socio, Seguridad Social de los días trabajados y 2% del IRPF.

Revisando facturas

La legislación española no permite que un particular haga un trabajo puntual sin rendir cuentas al Estado. Cuando se trabaja por cuenta propia surge la pregunta: ¿es posible emitir una factura a una empresa por un trabajo realizado o un servicio prestado sin ser autónomo? Y sí, se puede es sí.

Para poder emitir facturas sin ser autónomo lo primero es darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036 o 037). Es un trámite gratuito. De hecho, se trata de un paso esencial, porque emitir facturas sin estar registrado en este censo supone un delito. Una vez registrado, cualquier persona podrá facturar sin estar dada de alta en la Seguridad Social, siempre que los trabajos extras que realice no estén considerados como un medio de vida en el que los beneficios le permitan una sostenibilidad económica, si no supera el salario mínimo. Eso sí, trimestralmente deberás liquidar el IVA que hayas acumulado con la venta de productos o servicios.

Pero existe otra forma de facturar sin ser autónomo: a través de una cooperativa de trabajo asociado. Las cooperativas se han convertido en una de las opciones más populares para aquellas personas que quieren facturar sin ser autónomos. Para poder emitir facturas desde una cooperativa sin ser autónomo es necesario ser miembro de esa cooperativa, lo que supondrá un pago inicial que oscila entre los 80 y 100 euros.

En cuanto a las facturas, no serán emitidas a tu nombre sino que facturarás a través de la cooperativa, cobrándote los gastos de gestión. Una vez que la factura sea emitida, ingresarás el dinero directamente a la cooperativa, la cual posteriormente te lo volverá a ingresar a ti restando las comisiones.

Las cooperativas aplican impuestos en torno al 10% en concepto de Impuesto de Sociedades o directamente te descuentan de cada facturar el porcentaje correspondiente al IRPF. Algunas cooperativas exigen estar dado de alta en la Seguridad Social únicamente los días en que duren los trabajos extras, pero para saber el tipo de cotización que tendrías

¿Y qué es mejor?

La decisión dependerá del número de facturas que vaya a emitir cada persona y si lo va hacer de forma habitual o no. Si se van a emitir pocas facturas al año y no van a superar el Salario Mínimo Interprofesional (9.712,80 euros al año) lo mejor es no darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social como trabajador autónomo, ya que los autónomos tienen que pagar la cuota al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y el 21% de IVA y el IRPF correspondiente.

De lo contrario, siendo socio de la cooperativa sólo tendrías que pagar la cuota de socio, los costes de la Seguridad Social de los días trabajados (no la cuota mensual de autónomos) y un 2% del IRPF.












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