EFE
- Los oficios con Colegio Profesional dan la opción de acogerse a mutualidades propias como un sistema alternativo.
- Pueden ser mutualistas los químicos, procuradores, abogados, arquitectos, médicos, ingenieros o peritos técnicos.
- Un colegiado que se hace autónomo ya no podrá optar después a la mutualidad, sólo como sistema complementario.
A la hora de prestar un servicio, muchas personas piensan que inscribirse como autónomo es la única posibilidad para darse de alta en la Seguridad Social, pero existen determinadas profesiones, como las que se planifican en torno a un Colegio Profesional, en donde los ejercientes tienen la opción de acogerse a mutualidades propias como un sistema alternativo.
En la mutualidad se aglutinan un grupo de profesionales para colaborar entre ellos. La asistencia que presta este régimen se asemeja bastante al que encuentran los autónomos en la Seguridad Social, como son las pensiones por jubilación, incapacidad laboral transitoria, viudedad, etc. En ningún momento hay que confundir términos y creer que estás mutualidades son las que funcionan como aseguradoras privadas.
La web de la Seguridad Social señala que no será obligatorio darse de alta como autónomos en el caso de los colegiados que "opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional" siempre que la mutualidad se haya constituido con anterioridad a nombre de 1995. Cuando un colegiado decida incorporarse como autónomo en la Seguridad Social, ya no tendrá la posibilidad de optar más adelante a la mutualidad como régimen alternativo, sino como sistema complementario, así que deberá continuar su carrera como autónomo.
¿Qué profesionales pueden hacerlo?
Entre los profesionales colegiados que tienen la posibilidad de ser mutualistas se encuentran los químicos, procuradores, abogados, médicos, ingenieros, peritos técnicos, arquitectos técnicos, arquitectos superiores y gestores administrativos. Hay que decir que en los últimos años el sector de los mutualistas ha visto mejorada de manera importante sus condiciones, que se han igualado en cuanto a derechos respecto a los profesionales autónomos. Entre los avances obtenidos se encuentra la admisión de la capitalización por desempleo para el pago de las cuotas a la Seguridad Social y el reconocimiento a los mutualistas del derecho a asistencia médica por parte de la Seguridad Social.
Con anterioridad debían contratar seguros privados, pero esta asistencia médica en centros públicos está pensada para los mutualistas que ingresen menos de los 100.000 euros al año. Para los trabajadores independientes, vinculados a estas profesiones, puede ser una buena opción lo de inscribirse como mutualista.
de Formación y empleo La mutualidad o cómo trabajar legalmente como autónomo sin tener que darse de alta
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